Regímenes Aduaneros y Obligaciones Tributarias Aduaneras

  Regímenes Aduaneros y Obligaciones Tributarias Aduaneras

 

Cuáles son las modalidades de importación y exportación en Colombia, así como el Régimen de Tránsito Aduanero (que incluye declaración aduanera, así como su legalización, corrección y modificación)

Aunque el Decreto 390 de 2016 sentó las bases, actualmente las modalidades de importación y exportación en Colombia se encuentran reguladas por el Decreto 1165 de 2019, el cual compila y actualiza las normas aduaneras.

En este decreto, no se habla de "modalidades" como tal, sino de regímenes aduaneros, que definen el destino que se le dará a las mercancías que entran o salen del país. Sin embargo, a efectos prácticos, podemos entender estos regímenes como las modalidades de importación y exportación.

Regímenes de Importación:

1. Importación Ordinaria: Es la modalidad más común. Las mercancías ingresan al país para quedarse de forma definitiva, pagando los impuestos correspondientes.

  • Importación Temporal: Las mercancías ingresan por un tiempo limitado, con un propósito específico, y deben salir del país al finalizar ese periodo. Existen varias submodalidades:
    • Para reexportación en el mismo estado: Por ejemplo, para ferias, exposiciones o demostraciones.
    • Para perfeccionamiento activo: Las mercancías se importan para ser transformadas o reparadas en Colombia y luego reexportadas.
    • Para transformación o ensamble: Se importan partes o piezas para ser ensambladas en Colombia y luego exportadas como un producto terminado.

2. Regímenes de Exportación:

  • Exportación Definitiva: Las mercancías salen del país para su uso o consumo en el exterior, sin que se espere su retorno.
  • Exportación Temporal: Las mercancías salen del país por un tiempo determinado, con la obligación de reimportarlas posteriormente. Al igual que en la importación temporal, existen submodalidades como:
    • Para reimportación en el mismo estado: Por ejemplo, para reparaciones, pruebas o participación en eventos.
    • Para perfeccionamiento pasivo: Las mercancías se exportan para ser transformadas o reparadas en el exterior y luego reimportadas.
  • Reexportación: Se refiere a la salida de mercancías extranjeras que fueron importadas previamente bajo algún régimen.

Otros aspectos a tener en cuenta:

  • Tránsito Aduanero: Aplica tanto para importación como para exportación. Las mercancías pasan por Colombia con destino a otro país, permaneciendo bajo control aduanero.
  • Envíos postales y envíos urgentes: Existen regímenes especiales para la importación y exportación de mercancías a través de estos servicios.
  • Viajeros: Hay normas específicas para la importación y exportación de equipajes y menajes de viajeros.

Decreto 1165- 2019 por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas


Declaración aduanera



 la declaración aduanera es el documento mediante el cual se informa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre la entrada o salida de mercancías del territorio aduanero nacional. Es un acto fundamental en el comercio exterior, ya que permite a la DIAN controlar el flujo de mercancías, recaudar los impuestos correspondientes y aplicar las regulaciones pertinentes.

¿Quién presenta la declaración aduanera?

La declaración aduanera puede ser presentada por:

  • El importador o exportador: Si realiza el trámite directamente.
  • Una agencia de aduanas: Si se contrata a un profesional para que realice el trámite en nombre del importador o exportador.

¿Cómo se presenta la declaración aduanera?

La declaración aduanera se presenta de forma electrónica a través de los servicios informáticos de la DIAN.

¿Qué información contiene la declaración aduanera?

La declaración aduanera incluye información detallada sobre la mercancía, como:

  • Régimen aduanero: Importación, exportación, tránsito, etc.
  • Tipo de mercancía: Descripción, cantidad, peso, etc.
  • Valor de la mercancía: Para determinar los impuestos.
  • Origen y destino de la mercancía: País de procedencia y destino final.
  • Información del importador o exportador: Nombre, dirección, etc.
  • Medio de transporte: Avión, barco, camión, etc.

Tipos de declaraciones aduaneras:

Existen diferentes tipos de declaraciones aduaneras, según el régimen aduanero al que se sometan las mercancías. Algunos ejemplos son:

  • Declaración de Importación: Para el ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional.
  • Declaración de Exportación: Para la salida de mercancías del territorio aduanero nacional.
  • Declaración de Tránsito: Para el paso de mercancías por el territorio aduanero nacional con destino a otro país.
  • Declaración Especial de Importación: Para la importación de productos terminados producidos en zona franca con componente nacional exportado.

Documentos que soportan la declaración aduanera:

Además de la declaración aduanera, se deben presentar otros documentos que la soporten, como:

  • Factura comercial
  • Documento de transporte
  • Prueba de origen
  • Certificado de sanidad
  • Lista de empaque
  • Mandato otorgado a la agencia de aduanas (si aplica)
  • Declaración Andina de Valor
  • Declaración de exportación o el que acredite la exportación
  • Certificación de marcación física

Importancia de la declaración aduanera:

La declaración aduanera es un proceso crucial en el comercio exterior, ya que:

  • Permite el control del flujo de mercancías.
  • Facilita la recaudación de impuestos.
  • Garantiza el cumplimiento de las regulaciones.
  • Proporciona información estadística sobre el comercio exterior.

Te recomiendo consultar la página web de la DIAN para obtener información más detallada y actualizada sobre la declaración aduanera y los trámites relacionados. Algunos enlaces útiles son:

Declaración Especial de Importación - DIAN:

Prensa Declaraciones aduaneras de importación y exportación - DIAN:



En qué consiste la conformación y el surgimiento de Deuda Tributaria Aduanera en los procesos de gestión de comercio internacional, así como el momento de exigibilidad de la deuda y formas de extinción (por código tributario o por la Ley General de Aduanas)


La conformación y surgimiento de la Deuda Tributaria Aduanera en los procesos de gestión de comercio internacional es un tema crucial para importadores y exportadores. Aquí te explico los aspectos clave, basándome en el Decreto 390 de 2016 (Estatuto Tributario) y la Ley 1609 de 2013 (Ley General de Aduanas):

1. Conformación de la Deuda Tributaria Aduanera:

La deuda tributaria aduanera se conforma por los siguientes conceptos:

  • Derechos arancelarios: Impuestos que se aplican a las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional.
  • IVA: Impuesto al Valor Agregado que se aplica a la importación de bienes.
  • Impuesto al consumo: Aplica para ciertos productos como licores, cigarrillos y combustibles.
  • Sanciones: Multas impuestas por incumplimiento de las normas aduaneras.
  • Intereses moratorios: Causados por el pago extemporáneo de los tributos aduaneros.

2. Surgimiento de la Deuda Tributaria Aduanera:

La deuda tributaria aduanera surge en el momento en que se causa la obligación de pagar los tributos aduaneros. Esto ocurre generalmente en el momento de la aceptación de la declaración de importación, aunque puede variar según el régimen aduanero.

3. Momento de Exigibilidad de la Deuda:

La deuda tributaria aduanera se vuelve exigible en la fecha establecida en la liquidación oficial. Si no se realiza el pago en la fecha indicada, se generan intereses moratorios.

4. Formas de Extinción de la Deuda Tributaria Aduanera (según el Estatuto Tributario y la Ley General de Aduanas):

El Estatuto Tributario (Decreto 390 de 2016) y la Ley General de Aduanas (Ley 1609 de 2013) establecen las siguientes formas de extinguir la deuda tributaria aduanera:

  • Pago: Es la forma más común de extinguir la deuda. Se puede realizar en efectivo, cheque, transferencia electrónica u otros medios autorizados por la DIAN.
  • Compensación: Se puede compensar la deuda tributaria aduanera con saldos a favor que tenga el contribuyente por otros conceptos tributarios.
  • Prescripción: La deuda tributaria aduanera prescribe a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que la obligación se hace exigible.
  • Remisión: La DIAN puede condonar total o parcialmente la deuda tributaria aduanera en casos excepcionales, como desastres naturales o situaciones de fuerza mayor.
  • Confusión: Se extingue la obligación cuando las calidades de deudor y acreedor se reúnen en una misma persona.
  • Novación: Se extingue la obligación cuando las partes acuerdan sustituirla por una nueva obligación.
  • Dación en pago: Se extingue la obligación mediante la entrega de bienes al acreedor.
  • Transacción: La DIAN puede celebrar acuerdos con los deudores para facilitar el pago de la deuda tributaria aduanera.

Es importante tener en cuenta:

  • El incumplimiento en el pago de la deuda tributaria aduanera puede generar sanciones, como multas e incluso el embargo de mercancías.
  • Es fundamental llevar un adecuado control de las operaciones de comercio exterior y cumplir con las obligaciones aduaneras para evitar contingencias.

Te recomiendo consultar el Estatuto Tributario (Decreto 390 de 2016), la Ley General de Aduanas (Ley 1609 de 2013) y la página web de la DIAN para obtener información más detallada y actualizada sobre la deuda tributaria aduanera.

Decreto 390 de 2016 Nivel Nacional


Exigibilidad del pago de la Deuda Tributaria Aduanera en casos como la no garantía de la misma, la orden de imputación de pago (pago de intereses moratorios y compensatorios, derechos arancelarios y demás impuestos que graven la importación para el consumo, multas)

La exigibilidad del pago de la Deuda Tributaria Aduanera, según el Decreto 390 de 2016 (Estatuto Tributario), se rige por las siguientes reglas, especialmente en casos de no garantía o con orden de imputación de pago:

1. Exigibilidad General:

  • Fecha de Liquidación: La deuda se hace exigible en la fecha que se indica en la liquidación oficial, que usualmente se genera al aceptar la declaración de importación.
  • Incumplimiento: Si no se paga en la fecha establecida, se generan intereses moratorios.

2. No Garantía de la Deuda:

  • Garantía: Normalmente, se exige una garantía para asegurar el pago de la deuda, como un depósito en efectivo o una póliza de seguros.
  • Ausencia de Garantía: Si no se constituye la garantía, la DIAN puede iniciar el cobro coactivo de la deuda de inmediato, incluso antes de la fecha límite de pago. Esto se debe a que la falta de garantía representa un mayor riesgo de incumplimiento.

3. Orden de Imputación de Pago:

El Decreto 390 establece un orden de imputación de pagos cuando el deudor realiza un abono que no cubre la totalidad de la deuda:

  1. Intereses Moratorios: Se imputan primero a los intereses causados por la mora en el pago.
  2. Intereses Compensatorios: Luego, se imputan a los intereses compensatorios que se generan en algunos casos, como en las devoluciones de impuestos.
  3. Sanciones: Se imputan a las multas y demás sanciones impuestas por infracciones aduaneras.
  4. Derechos Arancelarios: Se imputan a los derechos arancelarios que gravan la importación.
  5. IVA y otros impuestos: Se imputan al IVA y otros impuestos que gravan la importación para el consumo.

Ejemplo:

Si un importador tiene una deuda que incluye derechos arancelarios, IVA e intereses moratorios, y realiza un pago parcial, la DIAN aplicará ese pago primero a los intereses moratorios, luego a los derechos arancelarios y finalmente al IVA.

Consideraciones Importantes:

  • Multas: Las multas por infracciones aduaneras se imputan después de los intereses, pero antes de los tributos aduaneros.
  • Acuerdos de Pago: La DIAN puede celebrar acuerdos de pago con los deudores para facilitar la cancelación de la deuda, lo que puede modificar la orden de imputación.
  • Recursos: El contribuyente tiene derecho a interponer recursos contra las liquidaciones oficiales y las sanciones impuestas por la DIAN.

Recomendaciones:

  • Cumplir con las Obligaciones: Es fundamental cumplir con las obligaciones aduaneras en tiempo y forma para evitar la generación de intereses y sanciones.
  • Constituir Garantías: Se recomienda constituir las garantías exigidas por la DIAN para asegurar el pago de la deuda y evitar el cobro coactivo.
  • Control y Asesoría: Llevar un adecuado control de las operaciones de comercio exterior y contar con la asesoría de un experto en aduanas puede ayudar a prevenir contingencias y optimizar el cumplimiento de las obligaciones.



Glosario de Términos de la Deuda Tributaria Aduanera (Decreto 390 de 2016)

  • Aforo: Acto administrativo mediante el cual la autoridad aduanera verifica la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor y peso de la mercancía, para determinar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras. (Art. 512)
  • Base Gravable: Valor sobre el cual se aplican los impuestos en las operaciones de comercio exterior. En aduanas, generalmente se refiere al valor en aduana de la mercancía. (Art. 26 y siguientes)
  • Declaración Aduanera: Acto mediante el cual el interesado manifiesta a la autoridad aduanera el régimen aduanero que solicita para la mercancía y la información relacionada con la misma. (Art. 503)
  • Deuda Tributaria Aduanera: Obligación que tiene el importador o exportador de pagar los tributos aduaneros, como derechos arancelarios, IVA e impuestos al consumo, así como las sanciones e intereses que se generen. (Arts. 578 y siguientes)
  • Derechos Arancelarios: Impuestos que se aplican a las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional. (Art. 26 y siguientes)
  • Exigibilidad de la Deuda: Momento a partir del cual la DIAN puede exigir el pago de la deuda tributaria aduanera. Generalmente, coincide con la fecha de la liquidación oficial. (Arts. 608 y siguientes)
  • Importación: Ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional. (Art. 505)
  • Intereses Moratorios: Recargo que se aplica por el pago extemporáneo de la deuda tributaria aduanera. (Art. 635)
  • Liquidación Oficial: Acto administrativo mediante el cual la DIAN determina la cuantía de la deuda tributaria aduanera. (Art. 589)
  • Mercancías: Bienes corporales muebles que son objeto de importación o exportación. (Art. 501)
  • Mercancías Declaradas: Las mercancías que se detallan en la declaración aduanera, incluyendo su descripción, cantidad, valor y demás información relevante. (Art. 503)
  • Régimen Aduanero: Destino que se le da a la mercancía dentro del territorio aduanero nacional. Algunos regímenes son importación, exportación, tránsito y depósito. (Art. 504)
  • Sanciones: Multas y demás penas que se imponen por el incumplimiento de las normas aduaneras. (Arts. 643 y siguientes)
  • Tributos Aduaneros: Impuestos que se causan con ocasión de la importación o exportación de mercancías, como los derechos arancelarios, el IVA y los impuestos al consumo. (Art. 26 y siguientes)
  • Valor en Aduana: Valor de la mercancía que se utiliza como base para el cálculo de los derechos arancelarios y el IVA. (Art. 27 y siguientes)
  • Base Imponible: En el contexto aduanero, la base imponible es equivalente a la base gravable, es decir, el valor en aduana de la mercancía. (Art. 27 y siguientes)
  • Mercancías Declaradas: Son todas aquellas mercancías que se incluyen en la declaración aduanera, con su respectiva descripción, cantidad, valor y demás información necesaria para su control y fiscalización. (Art. 503)

Recuerda que este glosario es una selección de términos relevantes del Decreto 390 de 2016. 

El Decreto 390 de 2016 (Estatuto Tributario) establece un régimen sancionatorio para las infracciones aduaneras, que pueden ser administrativas o penales. A continuación te explico las principales disposiciones:

1. Infracciones Administrativas:

  • Tipos de Infracciones:

    • Infracciones Generales: Incumplimiento de cualquier formalidad, obligación, prohibición o restricción aduanera. (Art. 525)
    • Infracciones Comunes a los Operadores de Comercio Exterior: Incumplimiento de las obligaciones de los operadores de comercio exterior, como importadores, exportadores, agentes de aduanas, transportadores, etc. (Art. 526)
    • Infracciones Especiales: Incumplimiento de normas específicas para ciertos regímenes o mercancías, como las relacionadas con el origen, el valor, la clasificación arancelaria, etc. (Arts. 527 a 538)
  • Sanciones:

    • Multas: Son la sanción más común. El monto de la multa varía según la gravedad de la infracción y puede ser un porcentaje del valor de la mercancía o una suma fija. (Arts. 643 a 652)
    • Suspensión o Cancelación de la Autorización: Para los operadores de comercio exterior, se puede suspender o cancelar la autorización para operar en caso de infracciones graves o reiteradas. (Art. 653)
    • Decomiso de Mercancías: En algunos casos, se puede decomisar la mercancía objeto de la infracción. (Art. 654)
    • Cierre Temporal del Establecimiento: Para los operadores de comercio exterior, se puede ordenar el cierre temporal del establecimiento. (Art. 655)

2. Infracciones Penales:

El Estatuto Tributario remite al Código Penal para la tipificación de los delitos aduaneros. Algunos ejemplos son:

  • Contrabando: Ingreso o salida ilegal de mercancías del territorio aduanero nacional.
  • Favorecimiento al Contrabando: Ayudar o facilitar el contrabando.
  • Defraudación Aduanera: Evadir el pago de tributos aduaneros mediante engaño o ardid.

3. Notificaciones:

  • Notificación Personal: Se realiza en la dirección registrada del infractor o en el lugar donde se cometió la infracción.
  • Notificación por Edicto: Se publica en un medio de comunicación cuando no se puede realizar la notificación personal.
  • Notificación Electrónica: Se realiza a través de los medios electrónicos habilitados por la DIAN. (Art. 539)

4. Recursos:

El infractor puede interponer recursos contra las sanciones impuestas por la DIAN, como el recurso de reconsideración y el recurso de apelación. (Arts. 656 y siguientes)

Ejemplos de Conductas que Constituyen Infracciones:

  • Presentar una declaración aduanera con información falsa o inexacta. (Art. 527)
  • No presentar la declaración aduanera dentro del plazo establecido. (Art. 528)
  • No pagar los tributos aduaneros dentro del plazo establecido. (Art. 529)
  • Importar o exportar mercancías prohibidas. (Art. 530)
  • No llevar la contabilidad de las operaciones de comercio exterior de acuerdo con las normas. (Art. 531)















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